martes, 26 de julio de 2011

PESCA COMERCIAL: Establecieron cupos de exportación para especies de río

Como una medida de recuperación,
se fijaron cupos para la exportación
de determinadas especies:
Sábalo, Surubí, Tararira y Boga, en los ríos Paraná,
De la Plata y Uruguay.
La medida tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.


Por Decreto 1074/2011 publicado en el Boletín Oficial se establecieron cupos de exportación para determinadas especies de sábalo, surubí, la tararira y la boga.

Sólo se podrán exportar hasta completar los cupos de exportación que fije la Secretaría de Agricultura de la Nación.

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura evaluará periódicamente el estado de los recursos involucrados en la medida y recomendará la extensión de los cupos de exportación a otorgar, a fin de proveer a la preservación del estado del recurso.

En los considerandos, el decreto recuerda que la Ley Nº 26.292 declaró el estado de emergencia de la actividad "pesca de río" en el Río Paraná por el término de un año a partir de la fecha de su sanción, ocurrida el 7 de noviembre de 2007.

Luego, mediante Decreto Nº 931 de fecha 21 de julio de 2009, se dispuso una limitación a las exportaciones de las especies provenientes de la Cuenca Parano-Platense (Ríos de la Plata, Uruguay y Paraná), hasta el 31 de diciembre de 2010.

Dice además que los últimos estudios de la Comisión de Pesca Continental y Acuicultura del Consejo Federal Agropecuario demuestran que la especie sábalo (Prochilodus platensis), como también sus principales acompañantes, se mantienen en un estado sostenible.

Sin embargo -agrega- ello no resulta suficiente, por lo que entiende que la política de tutela de los recursos involucrados debe mantenerse sobre la misma base, la que resulta científica y técnicamente eficiente para preservarlos y dar continuidad a la actividad.

Agrega que para que tal situación de hecho se mantenga, con el objetivo de lograr la completa recuperación de las pesquerías, precautoriamente debe prolongarse el régimen de reglamentación de exportaciones.

Acota que es indispensable evaluar el desempeño de las pesquerías en cuestión para conocer con exactitud su rendimiento potencial.

Por otra parte la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, por Resolución 5/2011 publicado en el Boletín Oficial, fijó en cuatro mil toneladas la captura total permisible precautoria para las especies gatuzos y en nueve mil toneladas la de rayas en la Zona Común de Pesca, a fin de contribuir con la conservación y racional explotación de dichas especies.

Fuente: powernoticias.com.ar


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